¿Sabían ustedes por qué en España no quiebran los bancos? Sencillo, porque las empresas en quiebra no quiebran. Extraido de aquí
“¿Sabía usted que España es un país lleno de empresas zombis, que andan por ahí como muertos vivientes, gracias a un acuerdo negociado entre todos los partidos -sí, sí, ¡todos de acuerdo!-, que les permite no presentar la quiebra, aunque estén totalmente descapitalizadas, porque se ha habilitado un régimen especial para evitar las quiebras, que consiste en suspender las leyes que rigen esta válvula de escape del sistema? De esta forma, y como se protege especialmente a las inmobiliarias, los bancos españoles no quiebran.
Sí, ya sé que los enterados, profesores universitarios, contables, asesores, auditores, economistas y abogados mercantilistas conocen esta situación. El problema es que los demás, los que somos “chusma”, la “gleba” desinformada, los que recibimos el “soma” del mundo feliz del Telediario de la Uno sin anuncios, que nos administran violaciones, asesinatos de mujeres, fútbol, atentados masivos en Paquistán, y poco más -como mucho Carmen Lomana bailando-, no tenemos ni … idea de la existencia de este monumental engaño.
¿Por qué nos van a contar a nosotros lo que hay? Entonces lo sabríamos, y ya no nos podrían engañar como nos engañan: estoloarreglamosentretodos.org y todo eso, es lo que nos merecemos.
Pero es que deberíamos saberlo. Un régimen de excepcionalidad jurídica encaminado a engañarnos a todos, entre todos, sólo se puede tejer en un país en el que la democracia también ha sido suspendida por Real Decreto.
Por eso hay mucha gente que sigue pensando que aquí no pasa nada -¿no tiene usted un vecino subnormal que le da la paliza en el portal con eso de que lo de la crisis es un invento de cuatro pesimistas obsesivos?-, porque en realidad casi todo, en materia contable, es mentira, desde que se adoptaron estas extraordinarias medidas, habilitadas para que Zapatero pueda salir en televisión diciendo que la diferencia entre España y los Estados Unidos o el Reino Unido, es que aquí los bancos no quiebran. ¡Cómo van a quebrar, si las empresas que les deben realmente dinero, la mayoría del dinero, no quiebran, porque tienen un régimen de excepcionalidad que les permite engañarse y engañarnos a todos, y especialmente a sus acreedores!
El Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, “por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias”, abría esta asombrosa espita, en su disposición adicional única:
El presente Real Decreto-ley aborda otras medidas complementarias que afectan al ordenamiento jurídico mercantil. Así, la norma dicta con una vigencia temporal limitada un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas. La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende, con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.
Es decir, aquel Real Decreto suspendía el núcleo esencial del complejo entramado del derecho mercantil, que es la quiebra, la válvula de seguridad por la que escapa la presión en las situaciones especialmente complejas, con cuya regulación se aseguran los derechos de los acreedores, entre los que destacan los créditos preferentes de las administraciones públicas y los trabajadores. Con este decreto se autorizaba a las empresas, “en situación de quiebra”, a seguir sus actividades con normalidad, con evidente incidencia en las empresas quebradas del sector inmobiliario, aunque no sólo.
Hace unos días, Su Majestad El Rey de España firmaba el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, “por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal”, en el que se dice que
La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sigue situando en un contexto excepcional, y las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón es necesario seguir suspendiendo con una vigencia temporal de dos ejercicios sociales a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley, y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.
¿Han visto esto en algún periódico? ¿En alguna televisión quizás? Las empresas que protagonizan la crisis, y especialmente las grandes responsables de la burbuja inmobiliaria, en connivencia con la política, están dispensadas de la quiebra. Es como si a los particulares se les autoriza excepcionalmente, y por una temporada, el alzamiento de bienes como una práctica autorizada. O lo que se les ocurra.
Renuncio a intentar hacer por mis medios, una evaluación de lo que haría necesario el titánico concurso de una legión de profesores, economistas, abogados, contables, auditores e historiadores de la economía, para poner, blanco sobre negro, lo que significan estas decisiones, que se prorrogan por otros dos años, pero nos podría bastar con saber, que en la contabilidad de una inmobiliaria, los pisos son “existencias”.
Baste con saber que instar la quiebra de una sociedad es un evidente mecanismo de protección contra el fraude, que la responsabilidad de administradores va aneja a la falta de declaración de quiebra, y que por definición, la imagen fiel de las empresas, su gestión, y en definitiva, toda la realidad socioeconómica de un país, se han metido bajo la alfombra, con un decreto, al que sigue otro que lo prorroga, sin que sepamos cuántas prórrogas más se pueden llegar a habilitar, para impedir la quiebra en cadena de lo que en realidad está quebrado, en masa, pero no se declara, con grave menoscabo de los derechos de innumerables ciudadanos, y sobre todo, con una artificial e incomprensible ocultación de lo que es la realidad económica de un país que se engaña a sí mismo, y pretende engañar a los demás, haciéndonos creer que aquí no pasa nada.
Empiezo a tener serias dudas de que esto pueda ser tildado seriamente como democracia. Se han puesto todos de acuerdo para crear un Estado Económico de Excepción, del que no se habla en ningún sitio. La gravedad de estas decisiones, es decir, de las consecuencias de estas decisiones, es ilimitada, para empezar, la responsabilidad sobre lo que se está aplazando.
La diferencia entre España y los países en los que quiebran los bancos, es que aquí escondemos el problema en un sumidero de opacidad. Las consecuencias sólo pueden ser tremebundas, pues lo que no me puedo creer es que se puedan saltar así las leyes que rigen la actividad económica a la torera, para dilatar las consecuencias de una crisis, sin que esto nos salga carísimo a todos, puesto que como mínimo, cuanto más se dilate el estallido del problema, más se dilatará la solución”.
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